Micelio
Auto30 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Velez Villegas Ruben Dario Y Otros·Demandado Sociedad De Acueductos Y Alcantarillados Del Valle Del Cauca Sa Esp

Tema · dato duro
Demanda Por Ocupación Permanente De Inmueble Por Parte De Empresa De Servicio Público, Sin Previa Constitución De Una Servidumbre.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá, Valle del Cauca, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentada por unos ciudadanos, en contra del municipio de Alcalá, Valle del Cauca, y de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.

E.S.P.

ACUAVALLE S.A.- E.S.P. , con el fin de que se declare a las demandadas responsables por la “ocupación permanente de la servidumbre de conducción de aguas” en la “Finca La Granadilla”, y la indemnización correspondiente por daños y perjuicios causados por deicha ocupación.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer el proceso en referencia.

Ello, por cuanto dicha pretensión no se enmarca en los eventos expresamente señalados en el artículo 33 de la Ley 142 de 1994 para el conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En cambio, debe ser atribuida a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, la Ley 56 de 1981 y las reglas del procedimiento civil, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1045/21.

Se remite el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Rubén Darío Vélez Villegas, Mauricio Vélez Villegas e Iván Vélez Villegas en contra del municipio de Alcalá, Valle del Cauca, y de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. ACUAVALLE S.A.- E.S.P.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6780 al Juzgado Promiscuo Municipal de Alcalá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Cartago y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.